El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional la norma que impedía que los menores transexuales pudieran cambiar su género en el Registro Civil antes de cumplir la mayoría de edad, aunque tuvieran «suficiente madurez» y se encontraran en una situación estable de transexualidad».
La sentencia completa se conocerá en los próximos días.
El tribunal de garantías considera inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impide a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.
Pero -precisa- solo avala el cambio de género en el Registro en los casos que afecten a aquellos menores con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», que era justamente la duda que le había trasladado el Supremo, partidario de permitir el cambio registral en estas circunstancias.
Con 10 votos a favor frente a dos en contra, los de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y el magistrado Alfredo Montoya.
El Supremo argumentaba que tenía dudas de que la restricción legal cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.
Para la mayoría de los jueces esto representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y por eso, ha apreciado la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10.1 de la Constitución y del derecho a la intimidad, del 18.1.
Los magistrados resuelven así la cuestión de constitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en marzo de 2016 cuando examinaba la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años.