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Victoria de los ‘riders’. La Seguridad Social gana el juicio contra Deliveroo: son asalariados, no autónomos

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Los repartidores denominados ‘riders’ de la empresa Deliveroo serán considerados asalariados y no autónomos  tras una sentencia entre la empresa y la Seguridad Social.

La justicia ha sentenciado que 532 trabajadores de la empresa multinacional británica de reparto de comida rápida Deliveroo  deberá tratar a sus repartidores como asalariados y no autónomos, ya que no existía una autonomía del trabajador.

La empresa tendrá que hacerse cargo de los distintos pagos por cotizaciones, deberán de ser dados de alta en este régimen y cotizar como empleados por cuenta ajena.

La Tesorería de la Seguridad Social reclama a Deliveroo un total de 1,2 millones de euros en cotizaciones pendientes de ser pagadas por el tiempo en el que la irregularidad ha estado aplicándose contra los repartidores (que normalmente reparten en bicicleta).

Ante el fallo, del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, ahora cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

«Los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella».

«La compañía marcaba claramente a los repartidores normas estrictas sobre cómo llevar a cabo las entregas, les deja un margen muy limitado de decisión».

«Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (…), la concreta ruta y la posibilidad de rechazar el pedido».

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