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El Constitucional avala los despidos por absentismo laboral aunque las ausencias sean por baja médica

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El Tribunal Constitucional ha sentenciado que avala los despidos de los trabajadores por causas objetivas si se ausentan de su puesto de trabajo aunque dichas ausencias sean justificadas (incluso por baja médica) pero intermitentes.

En la sentencia el Tribunal constitucional  rechaza que se vulnere el artículo del Estatuto de los Trabajadores referidos al derecho a la integridad física, derecho a la protección de la salud o el derecho al trabajo que consagra la Constitución.

La resolución ha salido adelante con ocho votos a favor y cuatro en contra, rechazando que exista vulneración de derechos fundamentales.

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La resolución viene a raíz de un caso en el  que una empresa en su carta de despido recogiese que la trabajadora despedida se había ausentado nueve días hábiles de los cuarenta en dos meses continuos por lo que supone que sus ausencias alcanzaban el 22,50 % de las jornadas hábiles comprendidas en dicho periodo de tiempo, superando el veinte por ciento establecido en el art. 52 d) LET para proceder al despido objetivo.

Para el TC el absentismo laboral conlleva para la empresa «un perjuicio de sus intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma intermitente y con la periodicidad que el precepto legal cuestionado indica, dados los costes directos e indirectos que suponen para la empresa».

Pepe Álvarez ha calificado la decisión de «Inhumana y despiadada». «Estos  son los calificativos menos despectivos que me merece la sentencia del Constitucional».

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«Gracias a que queda alguien en el TC que antepone la salud de los trabajadores y trabajadoras por delante de valores economicistas».

Unai Sordo  lo ha calificado de «obscenidad».

Por otra parte el presidente de la CEOE ha manifestado que «el que el fraude por absentismo es una enfermedad económica».