El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de M.C., una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que en ocho años tuvo que firmar 242 contratos como trabajadora interina.
El alto tribunal con Lourdes Arastey Sahún como jueza ha reiterado que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válido en estos casos donde se cubren los permisos de los empleados de una empresa, que es «plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos».
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La Sala recuerda la jurisprudencia del Supremo según la cual la ausencia por vacaciones «no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios del trabajador».
El tribunal atribuye un fraude en la contratación de la limpiadora, con quien se acumularon enrte los años 2007 a 2015, 242 contratos de interinidad para sustituir a empleados del Hospital Clínic de Barcelona por asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal, vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar y hasta una boda familiar.
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De esta forma la Sala de lo Social del Supremo ha declarado improcedente el despido de la limpiadora y ha condenado a la empresa a readmitirla en su puesto de trabajo.
La empresa ha sido condenada al pago de un indemnización de 11.088 euros y el juez le ha concedido a la trabajadora el abono de los salarios de tramitación por la duración del litigio.