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El Gobierno anuncia que la apología del franquismo será delito: «En democracia no se homenajea a dictadores»

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El Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos apuesta por reformará el Código Penal para castigar la apología y la exaltación del franquismo tras el primer paso que supuso retirar al genocida de mausoleo público donde sus restos descansaban junto a una pequeña representación de sus víctimas.

El Código Penal actual no permite castigar la apología del fascismo por sí sola. El artículo 18 CP, que prevé la apología del delito como acto preparatorio punible, sólo permite castigar el enaltecimiento de un crimen o de su autor, y no de una ideología determinada.

Saludos con el brazo levantado, banderas con la esvástica, gritos de HEIl HITlER , banderas preconstitucionales… todo esto será delito a partir de ahora. La vicesecretaria general del PSOE y portavoz del Grupo Socialista, Adriana Lastra, aseguró este lunes en un desayuno informativo del Forum Europa que se reformará el Código Penal para que la apología y la exaltación del franquismo sea «por fin» constitutivo de delito, «porque en democracia no se homenajea ni a dictadores ni a tiranos», afirmó.

Lastra aseguró también que el nuevo Gobierno exhumará a todas las víctimas del franquismo que yacen todavía en fosas comunes y se retirará toda la simbología de la dictadura que aún quede en espacios públicos.

En Octubre del 2017 ‘En Comú Podem’ ya propuso tipificar como delito la exaltación del franquismo.

El Código Penal contempla los delitos de incitación al odio, discriminación o violencia, así como la justificación del genocidio, pero no hace mención expresa a ninguna ideología y En Comú quiere ampliar la redacción.

Igualándonos a Europa

Mientras que en países como Alemania, Italia o Francia la exaltación del NAZlSMO o el fascismo tiene respuesta penal, el Código Penal español se ciñe al delito de odio, que requiere una incitación a la violencia y obliga a buscar un equilibrio que garantice el derecho a la libertad de expresión, pero eso está a punto de cambiar.

El artículo 86 del Strafgesetzbuch -el Código Penal alemán- castiga la propaganda de organizaciones anticonstitucionales, entre las cuales hay las de carácter neoNAZl; y el artículo 86a castiga la exhibición de símbolos de las anteriores organizaciones. Es decir, en Alemania es un delito salir a la calle con una bandera NAZl o realizar en público el saludo con el brazo levantado.

En Francia pasa una cosa muy similar: el artículo R645-1 del Código Penal francés prohíbe explícitamente la “muestra o exhibición de cualquier uniforme, insignia o emblema” de organizaciones declaradas como criminales con base al Estatuto del Tribunal Militar Internacional, entre las cuales hay el partido NAZl NSDAP. Es decir, la apología del NAZlMOS también es delito en el Estado francés.

Un tercer ejemplo lo encontramos en el Derecho penal italiano: el artículo 4 de la Legge 20 giugno 1952 prevé pena de prisión y multa para aquellos que hagan —dice literalmente— “apología del fascismo”, entendido como enaltecimiento o propaganda del fascismo o sus objetivos antidemocráticos. Este precepto no hace más que confirmar la prohibición constitucional de reorganización del partido fascista, imponiendo una pena para quien infrinja uno de los principios básicos del sistema constitucional italiano: la proscripción absoluta de esta ideología.

Información jurídica: eljurista.eu

 

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