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Joaquim Bosch zanja el debate sobre la legitimidad del confinamiento del estado de alarma con la ley en la mano

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El magistrado Joaquim Bosch, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia ha vuelto a pronunciarse sobre la legitimidad del estado de alarma que ha decretado el gobierno de la nación.

El juez ha elaborado un extenso argumentario documentado para explicar porque el estado de alarma es la medida adecuada para actuar contra la pandemia que ha provocado una crisis sanitaria en el país:

El Estado de Alarma con confinamiento gradual ha funcionado bien en la contención del virus. Y es la medida jurídica más ajustada para la protección de la salud de las personas, sin que ninguna de sus alternativas pueda conseguir los mismos efectos positivos.

Los detractores dicen que la restricción de derechos acordada debería llevar a decidir el Estado de Excepción. Pero esta medida está reservada a graves alteraciones del orden público y no a emergencias sanitarias. Es un instrumento contra golpes de estado o alzamientos armados.

La gravedad de esas amenazas justifica que el Estado de Excepción otorgue enormes poderes a la autoridad gubernativa. Puede practicar detenciones de hasta 10 días. Y también acordar entradas en domicilios o intervenir teléfonos. Todo ello sin autorización judicial previa.

Al no existir ninguna amenaza contra el orden público, sería inadmisible otorgar al gobierno unos poderes tan enormes. Y menos aún sin una ley que habilite para ello. El Estado de Excepción resulta abiertamente inaplicable a la presente situación.

En cambio, el Estado de Alarma sí que está previsto expresamente en la ley para situaciones de epidemia. Y también la legislación establece como medida de actuación que se acuerden restricciones de la libertad de circulación.

Se puede discutir si el confinamiento inicial encajaba en esas limitaciones de la libertad de circulación. Mi opinión es que las dudas interpretativas han de llevar a considerar que medida resultaba proporcionada para la protección de la salud de las personas.

Bastante menos discutible me parece que las restricciones del Estado de Alarma resulten proporcionadas a una situación como la presente, con una desescalada progresiva que ha flexibilizado bastante las restricciones a la libre circulación.

Las dudas sobre el alcance de la limitación de la libre circulación deben llevarnos a ponderar los bienes jurídicos en conflicto. Y la protección de la vida y de la salud de las personas deben prevalecer sobre la libertad de circulación, en los términos acordados.

La legislación sanitaria ordinaria no permite las mismas medidas de contención del virus. Con esas leyes no se pueden acordar medidas generales de confinamiento gradual. Y la gestión es autonómica, por lo que no se pueden imponer directrices generales.

Además, al no poderse restringir a nivel general la libertad de circulación, no se podría evitar la circulación entre distintos territorios. Resulta preferible que se adopten decisiones generales, aunque sería positivo que se concedieran más facultades de gestión autonómica.

De hecho, esa legislación sanitaria ya existía antes del Estado de Alarma. Y demostró sus insuficiencias, por la falta de medidas de confinamiento general y los riesgos de descoordinación. Eso queda resuelto con las medidas que ahora existen.

La legislación sanitaria ordinaria permite solo medidas puntuales, con intervención judicial, como las que se adoptaron antes del Estado de Alarma, en hoteles o puntos concretos de población. Pero eso no posibilita la coordinación, ni permite actuaciones generales.

Resulta dudoso que se pueda acordar una prórroga de un mes del Estado de Alarma. Jurídicamente se pueden formular interpretaciones a favor. Pero las dudas de constitucionalidad deben resolverse a favor de no dificultar el necesario control parlamentario al gobierno.

Un periodo de un mes resulta excesivo para valorar la evolución de las medidas adoptadas y para que puedan ser sometidas a crítica y control. Por ello, resulta muy positivo el acuerdo entre el gobierno y Cs para que la prórroga sea solo de 15 días.

La posición favorable al Estado de Alarma es compatible con una visión atenta sobre su gestión. Hay directrices discutibles del ministerio del interior. Y hay que estar vigilantes ante limitaciones de libertades. Hay directrices discutibles del ministerio del interior. Y hay que estar vigilantes ante limitaciones de libertades. Expliqué mi visión aquí.

El Estado de Alarma ha sido una herramienta jurídica adecuada y ha demostrado ser eficiente en la protección de la salud pública. No hay otras alternativas viables. Y siempre es mejor no tocar lo que está funcionando bien.

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