El BOE ha publicado el texto completo del ingreso mínimo vital aprobado por el Gobierno de España en el consejo de ministros.
En el documento figuran todos los datos relacionados con la propuestas pactada en su acuerdo de gobierno por PSOE y UP, como las cuantías, requisitos periodos de liquidación, etc.
Las sanciones por incumplir las normas de los titulares can desde el apercibimiento cuando la infracción es leve a la perdida completa del derecho y la devolución de 6 meses de ayuda. Si la falta es muy grave se pierde el derecho de percibir el IMV.
Se tipifican las faltas en leves, graves y muy graves:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la persona
infractora.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un
periodo de hasta tres meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del
derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.
Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 3.c) del artículo anterior, además
de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de
estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación
durante un periodo de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se
imponga la sanción.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un
periodo de hasta seis meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del
derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.
Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 4.c) del artículo anterior, además
de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de
estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación
durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se
imponga la sanción.
4. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las
siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso mínimo vital:
a) El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio.
b) La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación.
c) Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que den lugar al acceso indebido
a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido
de su importe.
Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá
decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda
resultar persona beneficiaria en los términos de este real decreto-ley por un periodo de dos
años.
5. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en
virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la
comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la
imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de este
real decreto-ley durante cinco años.
6. En los términos que se desarrollen reglamentariamente, la imposición de sanciones
tendrá en cuenta la graduación de estas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia
e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuantía económica de la prestación
económica indebidamente percibida.
7. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro
de las cantidades indebidamente percibidas.
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