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Primera sentencia que concluye que las comunidades y no Pablo Iglesias son responsables de la tragedia en las residencias

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La sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel que da la razón al sindicato FASAMET tras denunciar falta de epis durante la pandemia ha responsabilizado al gobierno de la comunidad Autónoma de Aragón.

El debate planteado por el Partido Popular que ha señalado directamente a Pablo Iglesias como responsable de la tragedia de las residencias de Madrid ha sufrido un giro en su argumentario debido a la sentencia de la Jueza Elena Alcalde.

La magistrada ha condenado al gobierno de Aragón por vulnerar los derechos laborales de los sanitarios durante la epidemia por no haberles proporcionado el material sanitario necesario tales como EPIS, mascarillas y otro tipo de accesorios de prevención para evitar los contagios.

El juzgado de los social de Teruel da la razón a la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET) y condena a la administración pública a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los sanitarios del grupo A en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel y especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico de la covid-19.

El PP en plena pandemia quitó la competencias de Sanidad a Alberto Reyero, el consejero de políticas sociales que desveló unos correos en los que constaba una orden de no trasladar a los mayores de las residencias que tuvieran síntomas de COVID-19.

Esta mañana la propia ex ministra Ana Pastor en la cadena SER ha vuelto a señalar a Iglesias como el responsable de las residencias: «la responsabilidad de las residencias en Madrid es del vicepresidente y, por lo tanto, del «mando sanitario único».

Esto se contradice con los documentos oficiales del Gobierno, en el Real Decreto del estado de alarma del 14 de marzo su artículo 6 manifiesta que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma”.

También en la orden SND/265/2020 del Ministerio de Sanidad del 19 de marzo se plasma que el gobierno no elimina las competencias sanitarias de las comunidades.

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