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Un juez anula la prohibición de fumar en la calle de la Comunidad de Madrid

Sanidad en coordinación con las comunidades autónomas ha adoptado medidas obligatorias para frenar la expansión del coronavirus. Entre las más recientes se encuentran el cierre de los locales de ocio nocturno y la prohibición de fumar en la vía pública y terrazas si no es posible poder mantener la distancia interpersonal de dos metros.

Galicia se convertía en la primera comunidad en implantar la prohibición de fumar a la que enseguida se añadía Canarias. Y aunque la limitación de este hábito fue aprobado por unanimidad en el Consejo Interterritorial de Salud el pasado viernes, las diferentes comunidades autónomas lo han ido aplicando en diferentes días.

En la Comunidad de Madrid la medida que prohíbe fumar cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad y decreta el cierre del ocio nocturno entró en vigor este jueves.

Pero poco ha durado, ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha anulado la orden de la consejería de Sanidad publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al considerar el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián que limita los derechos fundamentales por no enmarcarse en un estado de alarma ni haber sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado.

El auto del magistrado Villagómez Cebrián es la respuesta al escrito presentado por la Comunidad de Madrid en el que pedía la ratificación de la orden 1008/2020 del pasado día 18 de agosto.

En ella se incluían «medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria» una vez finalizada la prórroga del estado de alarma como el refuerzo de los controles y vigilancia para impedir los botellones, el uso obligatorio de mascarillas al aire libre y en espacios cerrados, además de en los transportes públicos y la limitación a 10 del número de personas que pueden reunirse en la calle. También recomendaba reducir los encuentros sociales, el no compartir “vasos, copas, platos y cubiertos” y la colaboración de los ciudadanos en la realización de las pruebas PCR en caso de un brote epidémico.

Como se detalla en el auto, «corresponderá a los Juzgados De lo Contencioso administrativo la autorización o ratificación judicial de las Medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

La Comunidad de Madrid tiene 15 días para recurrir la orden, que además de levantar la prohibición de fumar levanta también el resto de limitaciones que entraron en vigor esta misma semana.

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