Según ha adelantado EL PAÍS, el último informe del Tribunal de Cuentas sobre la situación de dependencia en España revela una absoluta falta de control e irregularidades en la contratación de los servicios de informática del Imserso, un tema investigado por la Fiscalía Anticorrupción desde finales de 2018.
El informe enumera decenas de decisiones de 2012 a 2018 que perjudicaron al erario público y además contribuyeron a la mala gestión del sistema de dependencia.
En los contratos examinados figuran las firmas de César Antón y Carmen Balfagón como directores del Imserso. El tribunal se centra únicamente en las licitaciones que tienen que ver con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Sisaad), la base de datos de todas las prestaciones de dependencia pero la Fiscalía Anticorrupción investiga además contratos de informática firmados en esas fechas.
Sisaad, con un coste de 37 millones de euros, se puso en marcha en 2007 y cinco años después se desarrolló una nueva aplicación para subsanar las deficiencias de la primera. El informe señala que no se rentabilizó la “importante inversión previa” y que no se justificó por qué debía crearse un nuevo sistema que siguió presentando errores, al igual que un tercer sistema informático desarrollado a partir de 2016.
EL PAÍS tuvo acceso a los contratos a través de peticiones amparadas en la ley de transparencia y ha podido reconstruir quiénes fueron los adjudicatarios. El primer contrato se otorgó a la empresa Virtual Desk el 16 de marzo de 2012 que recomendó al Imserso desarrollar un nuevo sistema el lugar de modificar el primer Sisaad. El tribunal cree que se adjudicó directamente el contrato a la empresa.
Según EL PAÍS, el Imserso decidió licitar los distintos subsistemas de la aplicación en hasta siete contratos, haciendo un “uso recurrente” de la “posibilidad excepcional” de limitar la solicitud de oferta a un mínimo de empresas.
El tribunal considera que este sistema “minoró la mayor concurrencia que hubiera posibilitado la tramitación de un procedimiento abierto”.
Informática El Corte Inglés (Iecisa), se llevó seis de los siete contratos para el desarrollo de la aplicación, pero subcontrató a otras compañías, entre las que se encontraba Virtual Desk.
El tribunal indica también que los actuales responsables del Imserso afirmaron que la falta de documentación del contrato de Virtual Desk podría “ocultar la verdadera finalidad que la ejecución de ese contrato posibilitaba, que no era otra sino la de acceder al código fuente del primer Sisaad”, desarrollado por Accenture y así podría sustituirla en el desarrollo y mantenimiento posterior.
Además considera que “existe un elevado riesgo” de que el reparto de contratos estuviera “previamente acordado” entre las empresas Iecisa, Tecnologías Plexus, Virtual Desk y el propio Imserso, “adulterando de esta forma el procedimiento de contratación pública”.
Según destaca el informe, el Imserso contrató estos subsistemas no de forma directa. Iecisa figuraba entre las empresas que podían ser contratadas, pero Plexus y Virtual Desk no. Iecisa subcontrató a Plexus y esta a Virtual Desk, sin informar de ello al Imserso. Las tres empresas aseguraron no tener conocimiento de ninguna irregularidad.
El desarrollo de los subsistemas del segundo Sisaad podría haberse incluido en un solo contrato evitando, según el tribunal, el sobrecoste de la ejecución independiente: 1.688.115 euros.
El presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, José Manuel Ramírez, ha asegurado que las presuntas “corruptelas” en la contratación que se describen en el informe han afectado a la gestión de la dependencia. “Entre 2012 y 2018 se gastaron 17 millones en todos estos contratos y lo más grave es que encima el sistema no funciona, no ha servido para nada”.
El tribunal destaca la falta información, de planificación y que no se evitara “duplicar costes”. Por ejemplo, no constan los nombres de los trabajadores externos que acudían a la sede del Imserso. Empleados de Plexus y Virtual Desk lo hicieron durante cuatro meses y medio “sin amparo contractual”, algo que vulnera la normativa en materia de contratos y además “puede suponer una grave conculcación de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.