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Un juez desmonta las falacias sobre el conflicto okupa: «Tu morada, donde vives y desarrollas tu intimidad, es inviolable.

Tras los casos mediáticos que están apareciendo en los medios de»okupaciones» en la que los propietarios ven como algunos okupas están más protegidos por la ley que ellos, y quedan condenados a perder su inmueble durante meses o años e incluso tener que pagarles para poder recuperarlo, un juez ha querido explicar la ley.

Según el artículo 245 del Código Penal: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses», sin embargo, en la realidad las cosas no son tan sencillas.

Hasta ahora lo que hemos escuchado es que si la Policía actúa en las primeras 48 horas de «okupación», el desalojo no precisa orden judicial y si pasa más tiempo sí es necesaria esa orden. Además cualquier intento de desalojo a la fuerza podría suponer para el propietario una denuncia por allanamiento o coacción.

El juez, cuyo nombre en Twitter es Judge the Zipper, ha querido explicar a través de un hilo de Twitter el tema de los okupas y ha empezado diciendo que: «Tu morada, donde vives y desarrollas tu intimidad. Es inviolable. Si eventualmente se metiese ahí alguien sin tu consentimiento, estaría cometiendo allanamiento de morada, castigado con hasta dos años de cárcel, cuatro si utiliza violencia/intimidación».

Y ha añadido que: «Como el delito se sigue cometiendo mientras los allanadores estén ahí, se da lo del “delito flagrante”. Eso significa que, independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigarlos, la policía puede entrar ahí para identificar, detener y poner fin al delito«.

Además asegura que no es necesaria una orden judicial y adjunta al texto las imágenes con los artículos 18 de la Constitución, el artículo 15 de la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana y el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A continuación el juez hace alusión a una instrucción de la Fiscalía de Baleares que “autoriza” a las fuerzas de seguridad, en casos muy evidentes a la policía, a desalojar una vivienda sin intervención de un juez. En caso de que no se produzca el desalojo de los ocupantes, Judge the Zipper informa de que existe otra vía legal para un desalojo inmediato: ir al juzgado de guardia y pedir como medida cautelar el lanzamiento de estos mientras se sigue el proceso penal.

En ese caso, el juez tras comprobar que hay indicios suficientes que demuestren que la vivienda es propiedad del denunciante, concede la medida cautelar y ordena a la policía que desaloje en cuestión de horas. Lo mismo ocurre con una segunda vivienda.

Judge the Zipper matiza añadiendo que: «INMUEBLE DESOCUPADO. Una casa que es de tu propiedad pero en la que no vives. Ya no es allanamiento de morada, sino delito de usurpación, que si se hace sin violencia es un delito leve castigado con una pena de multa. Esta es la verdadera “okupación”, pero al no vivir el dueño y desaparecer la urgencia, y al ser solamente un delito leve, la policía suele ser más reticente a actuar por su cuenta en estos casos«.

Además añade que en estos casos es más fácil que los okupas hayan creado una apariencia de legalidad: un supuesto contrato de alquiler, algún recibo de suministro, vecinos mayores que no saben nada… y algunos jueces entienden que no cabe la medida cautelar de desalojo por el juzgado mientras se tramita el proceso penal, porque es un delito leve con una pena menor.

«En todo caso, aquí, al no usarse la casa, puede ser más difícil reunir indicios de prueba que convenzan al juez para concederla, sobre todo si los okupas han creado esa apariencia de uso legal. En ese caso habría que esperar meses (o años) a la resolución del juicio penal», indica.

Y para zanjar el tema señala que hay un alarmismo injustificado sobre el tema de la «okupación» y pone como ejemplo el caso de que te vas de finde y te okupan la casa, algo, según él, materialmente imposible y cuyo desalojo sería inmediato al tratarse de un allanamiento de morada.

Respecto al tema de que la policía solo puede actuar en las primeras 48h. para echar a los okupas, Judge the Zipper lo tacha de leyenda tuitera y señala que no existe norma alguna que ponga plazo.

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