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EL TSJM tumba las restricciones de Madrid aplicadas por Sanidad porque afectan a derechos y libertades fundamentales

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al recurso presentado por el gobierno de la Comunidad de Madrid y ha denegado que se ratifiquen las restricciones de movilidad acordadas por el Consejo Interterritorial de Salud y recogidas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

Estas medidas afectaban a Madrid Capital y nueve municipios de la periferia con más de 100.000 habitantes.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, al margen de que estas medidas puedan ser las idóneas o no para frenar la propagación del coronavirus.

«Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias».

«Constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales”.