Polémica sentencia emitida por el Tribunal Supremo en un caso de violación sucedido en Valencia en 2016 que rebaja la condena de 12 a 6 años de prisión al agresor de una víctima borracha y drogada.
El tribunal toma esta decisión al entender que la chica se defendió y opuso resistencia a ser violada y por ello no la considera víctima vulnerable.
La Audiencia Provincial condenó al hombre en primera instancia a 6 años, pena que elevó a 12 el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana precisamente por la agravante de situación de especial vulnerabilidad que recoge el Código Penal.
«Se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridos», «No era consciente de la realidad» y tenía «perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos», dictaba el TSJV.
Sin embargo el Tribunal Supremo expone que, conforme a la doctrina del alto tribunal, la agravante de especial vulnerabilidad «no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque se*ual»
El tribunal entiende que el estado ebrio y bajo sustancias estupefacientes de la chica no limitó su capacidad de defensa, ya que pudo resistirse y defenderse con arañazos, mordiscos y golpes.