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El Supremo rebaja de 12 a 6 años una condena por violación porque la víctima se defendió de la agresión

Polémica sentencia emitida por el Tribunal Supremo en un caso de violación sucedido en Valencia en 2016 que rebaja la condena de 12 a 6 años de prisión al agresor de una víctima borracha y drogada.

El tribunal toma esta decisión al entender que la chica se defendió y opuso resistencia a ser violada y por ello no la considera víctima vulnerable.

La Audiencia Provincial condenó al hombre en primera instancia a 6 años, pena que elevó a 12 el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana precisamente por la agravante de situación de especial vulnerabilidad que recoge el Código Penal.

«Se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridos», «No era consciente de la realidad» y tenía «perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos», dictaba el TSJV.

Sin embargo el Tribunal Supremo expone que, conforme a la doctrina del alto tribunal, la agravante de especial vulnerabilidad «no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque se*ual»

El tribunal entiende que el estado ebrio y bajo sustancias estupefacientes de la chica no limitó su capacidad de defensa, ya que pudo resistirse y defenderse con arañazos,  mordiscos y golpes.

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