El magistrado Joaquim Bosch, ha querido mostrar su opinión sobre la denegación de la suspensión de la pena de Juana Rivas tras el indulto parcial del gobierno.
El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, afirma que existen «tres mentiras» relacionadas a «la falta de arrepentimiento, que intentara repetir su conducta en Italia y que represente un peligro para sus hijos.
La defensa de Rivas ha anunciado una querella por prevaricación y calumnias contra el magistrado M.P.
El juez Bosch ha sido claro tras un largo hilo en el que argumenta su posición: «Mi opinión personal es que debía haberse acordado la suspensión de la pena de Juana Rivas, al cumplir los requisitos legales».
2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
4.- En más de 17 años como juez he trabajado en varios juzgados valencianos y me ha tocado instruir bastantes casos de corrupción, con partidos políticos implicados. Nunca me han recusado por mis opiniones públicas, que siempre intentan ser respetuosas.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
6.- En el caso de Juana Rivas, el artículo 80 del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de una pena de prisión cuando no sea superior a dos años, entre otros requisitos. Todas estas circunstancias son cumplidas por Juana Rivas tras el indulto acordado. pic.twitter.com/Fx1BYY3RhQ
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
8.- El auto del juzgado penal nº 1 de Granada considera que no concurren los requisitos, por tres motivos: falta de arrepentimiento de la condenada, reiteración de la conducta delictiva en Italia y peligro para los menores por la implicación de la madre en unos abusos sexuales. pic.twitter.com/vg5Y8C4TCr
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10.- Es cierto que durante el procedimiento la afectada defendió continuamente su conducta. Pero es lógico que un acusado afirme que no ha cometido un delito, si esa es su defensa en el proceso judicial. Es tras la condena cuando se debe valorar si hay arrepentimiento.
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12.- El segundo motivo contra la suspensión, también enunciado brevísimamente, es que Juana Rivas “repitió la misma conducta” en Italia. Sin embargo, no existe constancia alguna de que la afectada haya sido condenada en ese país por sustracción de menores. pic.twitter.com/CkvNtbrxDQ
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14.- También aquí mi opinión es que, si judicialmente se considera que concurre ese motivo, debe indicarse el procedimiento concreto o la sentencia de condena en Italia. En caso contrario, se genera indefensión a la parte. Desde mi perspectiva, no veo que ese motivo sea aplicable
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16.- Los dictámenes periciales aportados también acabaron excluyendo los abusos. El juzgado acabó archivando la causa, sin ninguna atribución de culpa a Juana Rivas. Mi opinión es que aplicar este motivo supondría vulnerar la presunción de inocencia. pic.twitter.com/UokWSMvsPU
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18.- En todo caso, estamos ante cuestiones jurídicas que pueden ser discutibles. La Audiencia Provincial debe pronunciarse en un sentido o en otro sobre la suspensión de la pena de Juana Rivas. Tendremos que esperar su decisión.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021