Saltar al contenido

Otra condena más para Javier Negre: deberá rectificar por el bulo sobre el cierre de cuentas de Rubén Sánchez

Javier Negre ha sido condenado por tercera vez por negarse a rectificar bulos lanzados en su medio de comunicación sobre el periodista y secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez.

La nueva sentencia (léela aquí), del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, estima íntegramente la solicitud de Sánchez y condena a Negre y a Estado de Alarma TV a publicar en su página web y sus canales en YouTube e Ivoox el texto de rectificación solicitado por el demandante.

Los hechos se remontan a marzo de 2021. En un programa de Estado de Alarma TV presentado por Javier Negre, la periodista y parlamentaria del PP en la Comunidad de Madrid Almudena Negro aseguró que Rubén Sánchez lleva años participando en un «movimiento» que, «de forma perfectamente organizada» y «utilizando fallos en los formularios de Twitter», se dedica a «reportar masivamente a todo aquél al que quieren cerrar la boca» para lograr el cierre de sus cuentas.

Dictada el 23 de septiembre y notificada este miércoles a las partes, el juez Rafael de la Fuente López destaca en su sentencia la «gravedad» de las afirmaciones vertidas sobre el secretario general de FACUA, pues con ellas «podría vislumbrarse que el Sr. Sánchez dificulta y/o impide la libertad de expresión de los usuarios».

Como estrategia de defensa, Negre inventó que existen resoluciones judiciales contra Sánchez que acreditan los hechos de los que le acusó la colaboradora de Estado de Alarma TV. Sin embargo, no solo no aportó ninguna, sino que pidió al juez que instara al secretario general de FACUA a que fuera él quien las presentara y desestimara su demanda si no lo hacía.

El condenado también argumentó que no había recibido el correo electrónico donde se le requería la rectificación. En la sentencia, el juez advierte de que Sánchez «aportó el certificado digital emitido por eGarante con evidencia del envío de correo, su contenido y acuse de recibo». Envío que se realizó a la única dirección de contacto que aparecía en la web de Estado de Alarma TV y dentro del plazo de 7 días naturales que marca la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. «Se puede comprobar con suficiente claridad que el demandante cumplió escrupulosamente los requisitos previstos en esta norma jurídica para solicitar el derecho de rectificación», concluye el magistrado.

Otra argumento al que recurrió Javier Negre en su defensa fue que las alusiones de Almudena Negro a Rubén Sánchez no deben considerarse informaciones, sino opiniones, debido a que se realizaron dentro de una tertulia, y por tanto no podía aplicárseles el derecho de rectificación. Pero el juez ha resuelto que las palabras de Negro objeto del requerimiento de rectificación «corresponden a realidades fácticas al ser expresadas en sentido afirmativo, de forma asertiva y referidas a una concreta parcela de la realidad».

Asimismo, Negre señaló que no tenía la obligación de publicar rectificación alguna porque, según él, su medio no tenía legitimación pasiva para ser demandado al no ser responsable de lo que dijo Almudena Negro y que era a ella a quien tendría que haber demandado Sánchez. Por contra, el juez recuerda que, tal y como establece la citada ley, «lo realmente relevante no es quién ha difundido unas determinadas afirmaciones o elementos fácticos, sino dónde se ha producido o, lo que es lo mismo, en qué medio de comunicación social tuvo lugar la divulgación de una determinada información que la parte actora consideró que era inexacta y que le resultaba perjudicial».

Así, la sentencia señala que «a pesar de que la parte demandada sostuviera que el medio de comunicación no se hacía responsable de las afirmaciones vertidas por los colaboradores y/o periodistas asistentes al programa, lo cierto es que este hecho es intrascendente, habida cuenta que la legitimación de las partes la ostentan aquellas personas físicas o jurídicas que tienen un interés legítimo en el objeto del proceso (artículo 10 LEC), sin que sea admisible que una norma interna de un medio de comunicación prevalezca sobre lo dispuesto en la LO 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, norma que precisa los sujetos que ostentan un interés legítimo».

La condena

El fallo de la sentencia indica que Negre y el medio que dirige «deberán publicar y difundir el texto de rectificación, con relevancia semejante a la información rectificada, sin comentarios ni apostillas: en su página web estadodealarmatv.es y sus canales de YouTube e iVoox».

Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia y sin que sea posteriormente eliminado, los condenados tienen que publicar el siguiente texto:

En el ejercicio de su derecho de rectificación, Rubén Sánchez se ha dirigido a Estado de Alarma TV para aclarar que las informaciones sobre su persona difundidas por Almudena Negro en el programa «¿Por qué Revilla se suma a la campaña anti Ayuso?», emitido el pasado 23 de marzo de 2021 en nuestro canal de YouTube y el 24 de marzo del mismo año en el de iVoox, no se ajustaron a la realidad.

Sánchez manifiesta que, en contra de lo afirmado por la señora Negro, no es cierto que, ni “de forma perfectamente organizada” ni de ninguna otra, participe en ningún «movimiento» dedicado a «cerrar la boca» a nadie «utilizando fallos en los formularios de Twitter para reportar masivamente» y lograr cierres de cuentas.

Fuente:  FACUA