La Audiencia Nacional vuelve a descartar el delito de terrorismo, al igual que hizo la sección primera, pero ratifica el «agravante por discriminación ideológica» para los condenados.
Según la sentencia no fue una pelea de bar, sino que la agresión a los agentes y sus parejas por ser guardias civiles se produjeron por motivos ideológicos.
Se ratifican las condenas de entre 2 y 13 años de cárcel para los ya condenados por la agresión, pero se reduce la condena para uno de ellos, Iñaki Abad, en tres años, que erróneamente se le atribuyeron 3 delitos de lesiones cuando en realidad cometió 2.
La sentencia dicta una jurisprudencia y podría abrir la puerta para aplicarse este agravante en ataques similares contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en Cataluña.