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Dos votos de dos consejeros del PP hacen al TC revocar la condena contra Ana Botella por la venta de pisos públicos a fondos buitre

El tribunal de Cuentas ha estimado parcialmente el recurso de la ex alcaldesa, Ana Botella, así como de los miembros de la Junta de Gobierno que en octubre de 2013 aprobó la venta de 1.860 viviendas propiedad de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) a los fondos buitre Fidere y Blackstone.

La sentencia anula el anterior dictamen de la misma instancia que el pasado diciembre había condenado solidariamente a dicha Junta de Gobierno por la pérdida patrimonial que había supuesto dicha venta, que se hizo por debajo del precio de mercado.

La cantidad cifrada que todos los afectados debían reembolsar a las arcas municipales era de 26 millones de euros.

Margarita Mariscal de Gante y Mirón, exministra de Justicia en el Gobierno de José María Aznar y José Manuel Suárez Robledano, han sido los dos consejeros (ambos nombrados a propuesta del PP) de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que han votado a favor de la absolución.

El voto a favor y discrepante, ha sido de Felipe García Ortiz, propuesto por el PSOE, que mantienen que hubo irregularidades y responsabilidad contable en la venta de estas casas protegidas.

Según la sentencia no existió daños a los caudales públicos, ni acción antijurídica ni actuación culposa alguna de los dirigentes de la EMVS, «sino todo lo contrario, esto es, una actuación diligente, respaldada, en todo caso, por los servicios técnicos y jurídicos de la empresa, por el Plan de Viabilidad aprobado por la EMVS, por el Ayuntamiento de la capital y por la Comunidad, que logró invertir las pérdidas de la empresa, evitando su disolución y la supresión de 300 puestos de trabajo».

El tribunal de cuentas ha desestimado la demanda que presentó el anterior equipo de gobierno del ayuntamiento con  Manuela Carmena a la cabeza  a través de la EMVS al considerar que el perjuicio económico a dicha empresa municipal había sido mucho mayor que los 26 millones con los que se condenaba a la anterior Junta de Gobierno.

El Tribunal de Cuentas considera que «la enajenación se realizó mediante concurso público y que no se puede imputar negligencia grave a los apelantes al constar en la venta que se aprobó un plan de viabilidad financiera, sin que fuera impugnada en ningún modo».

La sentencia hace alusión a la existencia de informes como el de la Intervención Municipal y otros de instancias no municipales que «no cuestionaron la operación inmobiliaria ni dictaminaron en su contra».

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