El BOJA (Boletín oficial de la Junta de Andalucía) extraordinario publicado ayer recoge que las medidas de limitación de movimiento que afectan a la región en sus 8 provincias excluye de su aplicación a Sierra Nevada.
Ayer el presidente de la Junta Juanma Moreno Bonilla compareció ayer para anunciar las nuevas medidas de restricción motivadas por el aumento de casos positivos de COVID-19 en la región.
La junta decretó el cierre perimetral de las 8 provincias y la limitación de movilidad entre ellas salvo causa justificada, así como redujo el número de personas que puede reunirse de 6 a 4.
La comunidad se encuentra en el novel 4 de alerta, pero permite viajar a esquiar a Sierra Nevada, tal y como consta en el BOJA, amparándose en una cláusula para practicar deporte.
Los ciudadanos que vayan deberán aportar el forfait, y deberán demostrar que proviene de un municipio con una incidencia inferior a 500 contagios por cada 100.000 habitantes.
El texto del BOJA:
«Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.»