El pleno del Tribunal Constitucional totalmente dividido en dos, ha aprobado por un voto una sentencia que establece que los ultrajes a la bandera de España son delito y no están amparados por la libertad.
Se debatía sobre el recurso de amparo interpuesto por un sindicalista gallego de la Confederación Intersindical Galega (CIG) que fue condenado en 2017 a una multa por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol como autor de un delito de ultrajes a España por instar a quemar la bandera de España.
El sindicalista se encontraba participando en 2014 en una protesta de los trabajadores de la empresa de limpieza de las instalaciones militares del Arsenal de Ferrol por el adeudo de los salarios, donde pronunció las frases: “Aquí tenéis el silencio de la p*ta bandera”, “hay que prenderle fuego a la p*ta bandera”.
Estas expresiones dieron lugar a una en una sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña que le condenó al pago de 1260 euros.
La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña posteriormente, pero el sindicalista decidió llegar hasta el TC, que tampoco le ha dado la razón, aunque lo ha hecho con una profunda división interna.
Esta resolución dictada por el TC choca con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que se pronunció en otra dirección cuando dos independentistas quemaron una foto del rey Juan Carlos I en 2007, dando lugar a la devolución de los 2700 euros de multa e indemnizándolos con 9.000 euros.