El Tribunal Supremo ha prohibido el desahucio de inquilinos de las viviendas protegidas propiedad de un fondo buitre, recordando que esta venta fue anulada por la sala contenciosa, y que por tanto no tienen derecho sobre los inmuebles.
Este hecho se produce cuando un fondo buitre intentaba desahuciar un inquilino en Madrid. El supremo anuló la venta de estas viviendas públicas a los fondos buitres por lo que ya no serían de su propiedad.
Según se explican los jueces refiriéndose a la nulidad esta venta: «comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora», insistiendo que el propio fondo «lo que pedía era que dejase la vivienda «a disposición del propietario», que en este momento no puede ser otro que el IVIMA, con la particularidad de que este organismo, en atención a sus fines y a las circunstancias de la demandada, podría no haber promovido el desahucio por expiración del plazo».
El Tribunal Supremo sentenció que: «La realidad indiscutible es la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa que declara la nulidad de todo el procedimiento que culminó en el otorgamiento de dicha escritura, nulidad fundada en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA».
En consecuencia, la sala primera, «se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que dicha acción se fundaba».
Esta sentencia marca el rumbo a seguir para todos los desalojos que ha solicitado el fondo buitre contra las personas afectadas por esta venta que a posterior fue anulada por parte de los jueces.