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El Tribunal de Europeo Derechos Humanos condena a España por el operativo policial de ‘Rodea al Congreso’

El tribunal de Derechos humanos de Estrasburgo ha condenado a España por el operativo policial que se realizó en la manifestación rodea El Congreso del año 2012.

Hoy martes el Tribunal Europeo ha publicado la sentencia contra España por la actuación en la que participaron de los 1.350 efectivos de sus fuerzas y cuerpos de seguridad en septiembre de 2012 en la manifestación organizada por la ‘Plataforma ¡En Pie!’.

La denuncia parte de una de las mujeres implicadas que participó en la manifestación que denunció que fue humillada y desalojada por la fuerza, que se vio obligada a refugiarse en un bar de las inmediaciones a la manifestación.

Los antidisturbios entraron en el bar sin justificación y sacaron a las personas que había dentro a golpes. La víctima denunció con un parte de lesiones una «herida inciso contusa en cuero cabelludo con sangrado abundante, traumatismo craneoencefálico leve y policontusión».

La mujer denunció los hechos y el juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional «al no poder identificar a los funcionarios de Policía que aparecen en las imágenes».

La Audiencia Provincial de Madrid a su vez reiteró en 2014 que «no queda acreditado que las lesiones sean consecuencia de una acción dolosa o negligente» de los policías.

Estrasburgo sentencia que España ha violado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que refleja que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes que obliga a la investigación efectiva de las denuncias.

La mujer será indemnizada con 1.000 euros.

De acuerdo con la sentencia, decidida por unanimidad, el Tribunal con sede en Estrasburgo «declara admisible la solicitud; sostiene que se ha producido una violación de la rama procesal del artículo 3 de la Convención; y establece que el Estado demandado pagará al demandante, en el plazo de tres meses, la cantidad de 1.000 euros en concepto daño moral; y que desde el vencimiento de dicho período y hasta el pago, este monto se incrementará por interés simple a un tipo igual al de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos porcentuales».

«A la luz de la información de que dispone, la Corte considera que en las circunstancias particulares del presente caso la investigación llevada a cabo por los tribunales internos no fue lo suficientemente completa y eficaz para cumplir con los requisitos antes señalados de la vertiente procesal del artículo 3 de la Convención de Derechos Humanos», dice el Tribunal: «En consecuencia, se ha producido una violación de la Convención. Si la Corte declara que ha habido violación de la Convención o de sus Protocolos, y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite borrar imperfectamente las consecuencias de esta violación, la Corte concede a la parte lesionada, en su caso, solo satisfacción».